Lo que tu cliente no cobra a tiempo, después no lo recupera.
El síndico solo verifica los créditos que le llegan dentro del plazo que fija el juez. Si tu cliente acreedor se entera tarde de una notificación, puede pedir verificación tardía — pero no le va a poder reclamar a los demás acreedores lo que ya cobraron con el acuerdo.
Estado real de cada casilla · sin planillas paralelas
Tres plazos, uno atrás del otro, todos perentorios.
La Ley 24.522 de Concursos y Quiebras fija plazos concretos para que un acreedor haga valer su crédito frente a un deudor concursado. Ninguno espera a que el acreedor se entere por las buenas.
15 a 20 días desde los edictos
El juez fija en el auto de apertura la fecha límite para pedir verificación, contada desde que se estima concluida la publicación de edictos.
Por escrito, ante el síndico
El pedido se presenta al síndico —no al juzgado— indicando monto, causa y privilegios, con domicilio constituido.
Lo ya distribuido no se recupera
Tenés hasta 2 años para pedir verificación tardía. Pero un acreedor verificado tarde no puede reclamarles a sus coacreedores lo que ya cobraron.
Tu estudio administra el correo. Tu cliente no pierde el plazo de verificación.
Cada cliente acreedor recibe una casilla propia bajo el dominio de tu estudio
(cuit@tuestudio.com.ar), pero es tu equipo quien la monitorea y te avisa
apenas entra una notificación del síndico o del juzgado.
- Alta automática por DNI o CUIT. Escaneás el documento del cliente y la ficha se crea sola, con su casilla ya lista.
- Casilla bajo tu propio dominio. Las notificaciones del concurso llegan a
@tuestudio.com.ar, no a un correo personal que nadie revisa. - Panel con estado en tiempo real. Vas viendo cada casilla: activa, procesando, con error.
- No reemplaza tu gestión del expediente. Vos seguís llevando el incidente donde ya lo llevás.
La base normativa, en criollo.
El auto de apertura del concurso (art. 14) fija una fecha límite para el pedido de verificación de créditos, entre 15 y 20 días desde que se estima concluida la publicación de edictos. El pedido se presenta por escrito ante el síndico (art. 32), indicando monto, causa y privilegios. Vencido ese plazo se abre un período de observación de 10 días (art. 34) donde el deudor y los demás acreedores pueden impugnar el crédito.
Si el plazo se vence, el acreedor puede pedir verificación tardía (art. 56) por incidente mientras tramita el concurso, dentro de los 2 años de la presentación en concurso. Pero el acreedor verificado tardíamente no puede reclamarles a sus coacreedores lo que ya hubieran percibido conforme al acuerdo homologado.
Esta página resume la norma con fines informativos — no constituye asesoramiento legal. Consultá el texto completo en el Boletín Oficial.
Estudios que representan acreedores, no síndicos.
Estudios de cobranzas y recupero
Cartera de clientes acreedores (proveedores, locadores, entidades financieras) que necesitan verificar su crédito cuando un deudor entra en concurso.
Estudios comerciales y bancarios
Representan a empresas o bancos como acreedores en procesos concursales de sus deudores.
Estudios que ya usan Casilla para mediación
Mismo mecanismo, otro plazo: esto suma verificación de créditos sin cambiar de herramienta.
Pedí una demo con tu propio caso
Te mostramos el flujo completo — escaneo de documento, alta de la casilla y el panel de seguimiento — con un estudio de prueba armado para vos.