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Ley 24.522 — verificación de créditos

Lo que tu cliente no cobra a tiempo, después no lo recupera.

El síndico solo verifica los créditos que le llegan dentro del plazo que fija el juez. Si tu cliente acreedor se entera tarde de una notificación, puede pedir verificación tardía — pero no le va a poder reclamar a los demás acreedores lo que ya cobraron con el acuerdo.

Estado real de cada casilla · sin planillas paralelas

El riesgo real

Tres plazos, uno atrás del otro, todos perentorios.

La Ley 24.522 de Concursos y Quiebras fija plazos concretos para que un acreedor haga valer su crédito frente a un deudor concursado. Ninguno espera a que el acreedor se entere por las buenas.

Art. 14 · Apertura

15 a 20 días desde los edictos

El juez fija en el auto de apertura la fecha límite para pedir verificación, contada desde que se estima concluida la publicación de edictos.

Art. 32 · Verificación

Por escrito, ante el síndico

El pedido se presenta al síndico —no al juzgado— indicando monto, causa y privilegios, con domicilio constituido.

Art. 56 · Verificación tardía

Lo ya distribuido no se recupera

Tenés hasta 2 años para pedir verificación tardía. Pero un acreedor verificado tarde no puede reclamarles a sus coacreedores lo que ya cobraron.

La solución

Tu estudio administra el correo. Tu cliente no pierde el plazo de verificación.

Cada cliente acreedor recibe una casilla propia bajo el dominio de tu estudio (cuit@tuestudio.com.ar), pero es tu equipo quien la monitorea y te avisa apenas entra una notificación del síndico o del juzgado.

  • Alta automática por DNI o CUIT. Escaneás el documento del cliente y la ficha se crea sola, con su casilla ya lista.
  • Casilla bajo tu propio dominio. Las notificaciones del concurso llegan a @tuestudio.com.ar, no a un correo personal que nadie revisa.
  • Panel con estado en tiempo real. Vas viendo cada casilla: activa, procesando, con error.
  • No reemplaza tu gestión del expediente. Vos seguís llevando el incidente donde ya lo llevás.
Desindicatura@concursoxxx.gov.ar
Para30123456@tuestudio.com.ar
AsuntoPeríodo de observación
VencePlazo del art. 34, sin prórroga
Marco legal

La base normativa, en criollo.

Para quién

Estudios que representan acreedores, no síndicos.

Estudios de cobranzas y recupero

Cartera de clientes acreedores (proveedores, locadores, entidades financieras) que necesitan verificar su crédito cuando un deudor entra en concurso.

Estudios comerciales y bancarios

Representan a empresas o bancos como acreedores en procesos concursales de sus deudores.

Estudios que ya usan Casilla para mediación

Mismo mecanismo, otro plazo: esto suma verificación de créditos sin cambiar de herramienta.

Antes del próximo vencimiento

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